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Baseless Prosecutions of Human Rights Defenders in Colombia
El resumen ejecutivo
"Cuando no te pueden asesinar, te siguen, te amenazan, y te procesan... nos procesan por cualquier cosa."
Francisco Ramírez, abogado defensor de derechos humanos y presidente del Sindicato de Trabajadores Mineros de Colombia ? SINTRAMINERCOL1
"El hecho mismo de pertenecer a una organización que defiende los derechos humanos... implica además de un alto riesgo, constantes señalamientos por medios de comunicación de perfil confesional, personas que ocupan cargos públicos... Y claro, nunca será descartable que se intenten montajes contra personas que se mueven en estas organizaciones, [lo cual] obliga... al operador judicial... a ser cauto en el análisis de cada elemento de prueba."
Hernando Betancur, de la fiscalía tercera de Medellín2
EN UN SISTEMA DE JUSTICIA penal destacado por sus niveles de impunidad, la tenacidad de los fiscales Colombianos que persiguen casos en contra de los defensores de derechos humanos es impresionante. Si bien hay problemas sistemáticos de corrupción y acciones arbitrarias en el sistema judicial, se están abriendo casos en contra de los que defienden los derechos humanos de una manera particular; se les intimida con investigaciones y procesos penales sin fundamento. Además, se hacen muy públicos los cargos sin fundamento, lo que mina la credibilidad de los defensores y los señala como blancos de ataques, frecuentemente por parte de grupos paramilitares.
Si bien no sólo los defensores son investigados falsamente, su persecución como grupo es distintiva por el carácter de los cargos y los métodos para recoger y falsificar la evidencia. Por lo general son acusados de rebelión y pertenencia a las organizaciones guerrilleras. Es común que se realicen las investigaciones clandestinamente durante meses o años antes de detenerlos ilegalmente. Dos de los aspectos distintivos de los casos en contra de defensores son el uso de testimonio falso de excombatientes y el uso de archivos de inteligencia inadmisibles. Los cargos suelen basarse en alegaciones espurias de ex-guerrilleros cuyo testimonio ha sido preparado o coaccionado por los fiscales regionales. Desde luego, frecuentemente los fiscales y otros públicamente juzgan a los defensores aún sólo con ese tipo de evidencia errónea, lo que obviamente no basta para un proceso penal justo, llevando a un fuerte señalamiento de los defensores como terroristas. Dada la especificidad de la persecución de los defensores, las soluciones que responden a estas situaciones deben también enfocarse en las necesidades de los defensores.
La investigación categórica de las denuncias penales espurias en contra de los defensores contrasta marcadamente con la falta de investigaciones sobre los ataques, las amenazas y las otras formas de intimidación en contra de ellos o en contra de la población civil en general. El estado Colombiano tampoco realiza procesos penales u otros procesos judiciales en contra de los funcionarios públicos que instigan tales procesos penales especiosos.
Los defensores de derechos humanos juegan un papel legítimo y esencial en Colombia en la defensa de los derechos humanos y en la construcción de una institucionalidad democrática fuerte. Suele ser acusados de delitos por motivos políticos y con el fin de desprestigiarlos y señalarlos como individuos y como grupo. Los cargos penales sin fundamento son dañinos de muchas formas:
- El señalamiento de los defensores como colaboradores de terroristas les pone en riesgo de amenazas y violencia por parte de los paramilitares, entre otros;
- Los procesos penales obligan a los defensores a gastar tiempo y recursos en su propia defensa, lo que limita su capacidad de trabajar en favor de los derechos humanos;
- Los cargos desprestigian a los defensores y deslustra sus perfiles como activistas legítimas de derechos humanos; y
- La amenaza de un proceso penal político en su contra tiene un efecto intimidante que promueve un contexto en que los defensores se auto-censuran y limitan sus actividades. Respecto a Colombia, el Relator Especial de la ONU para los Defensores de Derechos Humanos ha declarado que "estos procesos forman parte de una estrategia para silenciar a los defensores de los derechos humanos."3
A pesar de un aumento de atención al tema, sin un estudio detallado de la problemática, algunos funcionarios Colombianos niegan que haya un problema amplio. Human Rights First ha dedicado más de un año a la investigación y documentación de 32 casos individuales de procesos penales sin fundamento en contra de los defensores de derechos humanos en los últimos cuatro años. El análisis de los materiales primarios de estos casos, incluyendo los alegatos de la defensa, las resoluciones de los fiscales y las sentencias, revela el carácter espurio de las investigaciones penales. Por primera vez, este informe indica que hayan habido cambios positivos: hay algunos fiscales y jueces alrededor de Colombia que reconocen la existencia de procesos penales maliciosos en contra de los defensores. Sin embargo, no basta con identificar el problema o mitigar sus efectos después de que ha habido daños. Es necesario que haya cambios fundamentales en el sistema judicial.
Como un financiador principal de las reformas judiciales en Colombia, el gobierno de los Estados Unidos puede jugar un papel constructivo en combatir los procesos penales maliciosos en contra de los defensores de derechos humanos. Claramente es del interés de los Estados Unidos que haya una sociedad civil vibrante en Colombia que exprese sus ideas con libertad y que fortalezca el respeto por el estado de derecho.
Con base en un análisis de 32 casos y entrevistas a profundidad con funcionarios públicos y defensores de derechos humanos, Human Rights First hace las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones
Para las autoridades Colombianas
- El Fiscal General, o el fiscal a cargo de cada caso, debe cerrar las investigaciones penales en contra de los defensores de derechos humanos sin fundamento que son identificadas en este informe.
- El Fiscal General debe pasar una resolución que apodere a la Unidad de Derechos Humanos en Bogotá de la coordinación de la revisión de las investigaciones penales en contra de los defensores de derechos humanos. Esta Unidad debe asumir un papel parecido con lo que realiza en las investigaciones de desaparición forzada.4 La Unidad debe poder examinar oportunamente si el caso cumple con los estándares del debido proceso o rápidamente delegar la revisión a un fiscal regional de la Unidad de Derechos Humanos cuando sea necesario. Cuando se encuentre que los casos son especiosos, se deben cerrar inmediatamente. También, debe existir un mecanismo que permita que los defensores de derechos humanos puedan registrar sus denuncias directamente con la Unidad. Al decidir cuáles de los casos revisará, la Unidad de Derechos Humanos debe acudir a la definición amplia de defensores de derechos humanos que se utiliza en la ONU.
- El Fiscal General debe realizar una investigación interna, particularmente de los fiscales regionales, que busque corrupción y vínculos entre funcionarios de la justicia y paramilitares y sus grupos sucesores. Desde luego el estado debe despedir a todo funcionario de las fiscalías y la judicatura que sea corrupto o que tenga vínculos con grupos armados ilegales.
- El Fiscal General debe sancionar y abrir procesos penales en contra de todo fiscal que haya violado la ley con investigar falsamente a los defensores de derechos humanos.
- Los fiscales deben rechazar completamente cualquier testimonio inverosímil, dejar de influir a los testigos en su rendición de declaraciones y evaluar el testimonio de los ex-combatientes que reciben beneficios del proceso de reintegración con cuidado. Los fiscales también deben ofrecer las pruebas que cuestionen la credibilidad de los testigos a los acusados.
- El Fiscal General debe publicar una resolución o un directivo para todas las fiscalías e instituciones de la judicatura que resalte las normas internacionales relevantes (tales como las citadas en este informe) y las provisiones del nuevo Código de Procedimiento Penal en Colombia. La resolución debe dar énfasis en que estas normas y códigos establecen estándares para la imparcialidad de investigaciones y juicios justos, al igual que prohíben la realización de procedimientos penales por motivos políticos en contra de cualquier persona, pero particularmente los defensores de derechos humanos.
- Todo funcionario Colombiano debe abstenerse de hacer declaraciones que desprestigien el trabajo en defensa de los derechos humanos o señalan a los que realizan tal trabajo como guerrilleros. El Presidente de la República debe emitir una nueva Directiva Presidencial a tal fin, parecida a las emitidas por administraciones anteriores.
- La Procuraduría General debe asegurar que sus procuradores judiciales intervengan oportuna y consistentemente en los casos de procesos penales maliciosas en contra de los defensores.
- El Congreso Colombiano debe realizar cambios al Proyecto de Ley sobre Inteligencia y Contrainteligencia antes de que sea aprobado para que regule mejor la colección y el uso de la información en los informes de inteligencia. Se debe apoderar al Procurador General de realizar revisiones de informes de inteligencia sin aviso a cualquier institución para excluir toda información sin fundamento que incrimine o prejuzgue a cualquier persona, en particular a los defensores de derechos humanos. La ley debe aclarar que no se puede recoger información por motivos arbitrarios, como pertenencia a organizaciones de derechos humanos, y debe prohibir la diseminación de información contenida en los informes de inteligencia.
- El Congreso Colombiano debe enmendar el Código Penal a fin de despenalizar los crímenes de injuria y calumnia. Son delitos civiles legítimos, pero como delitos penales inhiben la defensa efectiva de los derechos humanos.
Al gobierno de los Estados Unidos
- Los altos funcionarios del gobierno de los Estados Unidos deben apoyar públicamente a los defensores de derechos humanos de Colombia y deben garantizar que este mensaje no sea contradicho por sus discursos posteriores.
- El gobierno de los Estados Unidos debe apoyar y promover la implementación de las recomendaciones estructurales contenidas en este informe con fin a lograr cambios fundamentales al sistema Colombiano. Por ejemplo:
- La Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), uno de los principales financiadores de las reformas judiciales en Colombia, debe trabajar de cerca con la Fiscalía Nacional y la Defensoría del Pueblo a fin de implementar un programa que capacite y sensibilice a los fiscales y jueces en el valor del trabajo al favor de derechos humanos. Tal programa debe enfatizar que el trabajo en defensa a los derechos humanos no está vinculado con terrorismo y está protegido bajo el derecho Colombiano y unas normas internacionales.
- USAID y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos deben apoyar al Fiscal General, particularmente el papel de la Unidad de Derechos Humanos, en su veeduría y seguimiento de todas las investigaciones en contra de los defensores de derechos humanos, como se elabora en la segunda recomendación arriba. Tal apoyo debe incluir financiación, asistencia técnica y capacitación.
- Los funcionarios Estadounidenses deben continuar haciendo seguimiento, en conjunto con sus contrapartes Colombianas, a casos de procesos penales especiosos en contra de los defensores de derechos humanos y enfatizar que tal persecución viola los Principios Rectores Sobre ONGs del Gobierno de los Estados Unidos. Adicionalmente, al nivel político más alto, las políticas de los Estados Unidos con relación a Colombia deben enfocarse en las reformas estructurales contenidas en este informe para responder al problema de manera sistemática, específicamente:
- El Congreso Estadounidense debe incluir en las leyes que regulan la ayuda externa la condición de pedir certificación de que las fuerzas armadas colombianas no participan en violaciones de derechos humanos en contra de los defensores de derechos humanos.
- Al certificar la ayuda externa a Colombia bajo la ley actual que la regula, el Departamento de Estado debe considerar el papel que las fuerzas armadas juegan en los procesos penales maliciosos en contra de defensores.
- El Departamento de Estado debe abolir la práctica de rechazar o anular visas a los defensores de derechos humanos Colombianos con base en procesos penales especiosos en su contra o señalamiento como terroristas por funcionarios públicos.
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- La Comisión debe acceder a una audiencia en Marzo de 2009 sobre los alegatos de procesos penales maliciosos de los defensores de derechos humanos en Colombia. También debe promover la implementación de las recomendaciones de este informe a través de su inclusión en su informe de seguimiento a la situación de los defensores de derechos humanos en la región de 2009.





